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Aprobación del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Mercados y la Competencia

Ha sido aprobado el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), mediante Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, publicado en el BOE nº. 209 del 31/8/2013, en vigor desde el día siguiente al de su publicación.

Se trata de una reforma estructural que persigue mejorar la eficacia, la seguridad jurídica y la transparencia en el funcionamiento de los mercados y sectores productivos para garantizar así la competencia efectiva. Al mismo tiempo, pretende un  ahorro de costes, ya que tanto el número de consejeros, como de cargos directivos y sedes, se reduce como consecuencia de la fusión de cinco organismos –entre ellos la actual Comisión Nacional de Energía (CNE)- en la nueva CNMC.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), creada por la Ley de 4 de junio de 2013, se configura como un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, con personalidad jurídica propia y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado. Se atribuye a la CNMC la consideración de Autoridad Nacional de Competencia, Autoridad Nacional de Reglamentación y Autoridad Reguladora Nacional. Está prevista su entrada en funcionamiento durante la primera quincena de octubre.

Hasta su puesta en funcionamiento se mantendrán en el ejercicio de sus funciones tanto los órganos que se extinguen como sus titulares, incluidos aquellos que lo sean de los diferentes órganos de dirección de los mismos.

Los órganos de gobierno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores son el Consejo de la CNMC (formado por el presidente, el vicepresidente y ocho consejeros) y el presidente de la propia CNMC, que también lo será de dicho Consejo.

La CNMC tendrá su sede principal en Madrid y otra sede en Barcelona donde se situará la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual.

Los procedimientos relacionados con las funciones de defensa de la competencia y de supervisión de los sectores regulados iniciados con anterioridad a la constitución de la Comisión continuarán tramitándose por los órganos previamente existentes hasta la efectiva puesta en funcionamiento de dicha Comisión.

La Dirección de Energía estará estructurada en las siguientes unidades: Subdirección de Energía Eléctrica; Subdirección de Gas Natural; Subdirección de Regulación Económico-Financiera y Precios Regulados, y Subdirección de Mercados derivados de la Energía.

Pueden acceder al contenido íntegro de esta disposición a través del siguiente enlace: BOE-A-2013-9212 (pdf)

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