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Certificación energética

Certificación energética

En el ámbito del Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

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Real Decreto 235/2013 (5 de Abril)

Por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, transponiendo parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de Mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios.

El Real Decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de este puedan comparar y evaluar su eficiencia energética.

El procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios será de aplicación a:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

 

A partir del 1 de Junio de 2013, todo inmueble susceptible de alquiler o venta, deberá disponer del certificado de eficiencia energética, la validez del mismo será de 10 años.

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